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Código Penal Artículo 293 bis 2 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 293 bis 2.

Todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocándole la muerte, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de la Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal. En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentaran en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que provoquen una muerte no inmediata y por el contrario prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la salud del animal; salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 293 bis 2 Código Penal
Artículo 1 ...293 bis 293 bis 1 293 bis 2 293 bis 3 293 bis 4 ...445

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